Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1147 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público a fojas 192/4vta., contra la sentencia de fojas 184/90.

El fiscal se agravia de la decisión del a quo de no hacer lugar ala solicitud de extrañamiento que, respecto de Roberto Curuchaga, formulara la República de Italia, con fundamento en las actuaciones en las que se lo investiga por el presunto delito de formar parte de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

—II-

El magistrado de grado para fundar su postura expresó que en caso de conceder la extradición se violaría en el principio non bis in idem, imperativo que se encuentra plasmado en el Pacto de San José de Costa Rica —convención internacional de rango constitucional en virtud del artículo 75, inc. 22 de la Carta Magna-, en el artículo 1° del Código Procesal Penal dela Nación y en el artículo 8° dela Convención de Extradición con la República de Italia —ratificada por ley 23.719-—.

Llegó a tal conclusión, afirmando que mientras Curuchaga es requerido por la presunta entrega de drogas en territorio argentino aun "correo" italiano para importarla en aquel Estado, en nuestro país se encuentra procesado y ala espera de la realización del juicio oral, en una causa en la que se investiga el presunto ilícito consistente en haber dado sustancias estupefacientes a un tercero, a efectos de que los exporte hacia el país requirente.

Expresó que si bien los hechos materia de pesquisa en Italia acaecieron en mayo y junio del año 1997, y marzo de 1998, y los investigados en Argentina sucedieron durante 1998, es claro que, a su modo de ver, el cometido del imputado ha sido siempre el mismo, o sea, organizar y financiar el envío de dichas sustancias a Italia, valiéndose de distintos "correos".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos