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Fallos: 324:1148 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Además, destacó que la causa que tramita ante los tribunales argentinos, tuvo por génesis la información brindada por las autoridadesitalianas acer ca de la investigación de la que era objeto Curuchaga en el Estado requirente.

Hecha esta breve reseña de los argumentos esgrimidos por el magistrado de grado para fundar la decisión impugnada, es menester avocarse al tratamiento de los agravios expresados por el representante del Ministerio Público Fiscal en el escrito de apelación.

— 1 En primer lugar, cabe poner de resalto que, tal como señala el a quo en la resolución apelada, los hechos investigados en los tribunales de la ciudad de Lucca de la República de ltalia, en los que se funda el pedido de extrañamiento —sucedidos en mayo de 1997, junio de 1997 y marzo de 1998 (confr. fs. 49/60 entre otras), y el suceso imputado a Curuchaga en la investigación iniciada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4 —acaecido en septiembre de 1998 (confr. fs. 6/14vta. entre otras)—, son "independientes entre sí" confr. fs. 187vta.).

Expresión del magistrado de grado queresulta más que elocuente, toda vez que del cotejo de las constancias agregadas a las presentes actuaciones no puede colegirse que los sucesos referidos —temporalmente distantes—, sean fruto de un mismo designio criminal, no bastando para vincularlos de esa manera, la circunstancia que la pesquisa en nuestro país tenga por génesis la información brindada por las autoridades del Estado requirente, respondiendo a los intereses puestos de manifiesto en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Italia sobre la Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, el Tráfico Ilícito Internacional de Estupefacientes y la Criminalidad Organizada, firmado en la ciudad de Roma el 6 de octubre de 1992 —atificado por la ley 24.530—.

En tal sentido, de la lectura del auto de procesamiento cuyas copias obran a fojas 12/4vta. surge que los hechos son claramentedistintos a los investigados en ltalia, a tal punto que han sido descriptos como "actividades semejantes a la aquí analizada", sin haber efectuado conexión alguna que permita englobarlos dentrode la conducta allí endilgada a Curuchaga.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1148

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