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Fallos: 324:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por loexpuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso or dinario de apelación interpuesto por el fiscal, y en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto deniega el pedido de extradición de Roberto Curuchaga. Buenos Aires, 25 de abril del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Curuchaga, Roberto s/ solicita arresto preventivo.

1) Que contra la sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 que denegó la extradición de Roberto Curuchaga solicitada por la República de Italia para su juzgamiento en orden ala presunta participación del nombrado en una organización destinada al tráfico de sustancias estupefacientes (fs. 184/190), el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación ordinario fs. 192/194 vta. que fue concedido afs. 195).

29) Que el magistrado a quo basó su resolución denegatoria en lo dispuesto por el art. 8, inc. a, de la Convención de Extradiciones suscripta con Italia —ley 23.719- al haber considerado que si bien el hecho que motivó el pedido de extradición era "independiente" del delito previsto en el art. 7° de la ley 23.737 por el cual el requerido fue procesado en los autos N° 9787 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 (v. fs. 12/14 vta.), ambos constituían "la producción del mismo hecho en ambas jurisdicciones... compuesto por varias acciones que se prorrogan en el tiempo..." (fs. 187 vta.).

3) Que en su memorial de fs. 200/202 el señor Procurador Fiscal solicitó la revocatoria del fallo con apoyo en que los hechos referidos constituían actividades distintas y temporalmente distantes. Además y con fundamento en la doctrina de Fallos: 311:2518 sostuvo que no existía afectación del principio non bisin idem.

4) Que como surge de los antecedentes enviados por el Estado requirente (fs. 49/73), los hechos sobre los que se fundamentó el pedi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1150

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