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Fallos: 304:422 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MARIO NESTOR PAPINI yv. NACION ARGENTINA

PODER DE POLICIA.
Entre las facultades del Gobierno Nacional se encuentra la de trazar y llevar a cabo planes tendientes a "proveer lo conducente a la prospericiad del país... por leyes protectoras a esos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" (art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional). Tratando de cumplir esos fines se recurre a los medios más variados en materia de privilegios, manifestándose principalmente por ei otorgamiento de derechos o exenciones tributarias IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general, en especial cuando se trata de exenciones impositivas,

LICITACION
Para posibilitar una participación competitiva de todos los oferentes, el encuadre de la licitación dentro de la ley de promoción de exportaciones 20852 y el régimen de desgravaciones y reintegros para las empresas industriales nacionales debe ser conocido antes de la apertura de la licitación, para que tantos argentinos como extranjeros puedan ajustar sus precios apreciando las reglas de la competencia, única forma de asegurar el principio de igualdad de los licitantes, hase de la contratación. No puede des mandar el cobro de los beneficios de la ley 20,852 la empresa naciona:

interviniente en licitaciones alriertas con anterioridad a su publicación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal - sala en lo contenciosoadministrativo N° 2 se interpuso recurso extraordinario a fs. 589/599.

Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en la ley 20.852 y decreto 2099/76.

En cuanto al fondo del asunto el Estado Nacional (Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial) es parte y uctúa por medio de apoderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 4 de noviembre de 1981, Mario Justo López.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-422

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