art. 13 del acuerdo aprobado por la ley 23.719 hacer saber que subsiste su interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documentación que ajuste el pedido a la condición señalada (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No puede válidamente sostenerse que cualquier solución normativa que reglamente el instituto del proceso en ausencia 0; eventualmente, la garantía del debido proceso en otros términos a los del orden nacional importa de por sí violentar los principios del derecho público consagrados en la Constitución Nacional, ya que ello significaría trasladar la solución jurídica consagrada sobre el punto en el orden nacional o regional, a un Estado extranjero que, en ejercicio de facultades inherentes a su potestad estatal, ha optado por una política análoga o distinta— en la reglamentación del instituto o de la garantía (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Sostener que cuando la solución normativa extranjera es diferente ala nacional, ésta debe prevalecer sobre aquélla, implica tanto como descalificar gravemente un procedimiento extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte contratante del tratado de extradición aplicable al caso, cuya finalidad quedaría frustrada por una interpretación de excesivo apego al rigor formal oriundo de la ley interna argentina (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
No es posible sostener, con apoyo en la reglamentación que el proceso penal en rebeldía tiene en la ley argentina, que un procedimiento extranjero en ausencia comprometa, per se, el orden público internacional en la Argentina, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requirente (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:893
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