bilidad del secretario, pues no hay duda de que la autoría del desglose nole puede ser imputada y de que sus deberes de supervisión no pueden llegar al punto de exigirle que prevea que un inferior realice un actoquenoha sido ordenado; máxime, cuando el funcionariofue quien advirtió la irregularidad cometida por Capuchetti, de lo cual informó inmediatamente al juez instando de este modo la inmediata adopción de medidas tendientes a superar la pérdida ocurrida.
7) Que la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, orazones de superintendencia general lo tornan pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:149 ; 315:2515 , entre muchos otros y resolución N° 142/2000 del expediente 10-33274/97), por lo que en las circunstancias del caso, corresponde hacer lugar al pedido del interesado, dejar sin efectola sanción aplicada y exhortar al recurrentepara que instruya al personal de la secretaría a su cargo con respecto al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en vigencia.
Por ello, Se Resuelve:
Dejar sin efecto la sanción de apercibimiento impuesto al Dr. PabloD. Bertuzzi, a quien se exhorta afin de que instruya al personal de la secretaría a su cargo con respecto al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en vigencia.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:889
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