HECTOR ORESTE GARCIA y OTRO v. BANCO DE QUILMES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —por estimar quela prueba testifical no era suficiente para demostrar la existencia del dinero- rechazó el redamo de los perjuicios experimentados por los titulares de una caja de seguridad abierta en el banco demandado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La circunstancia de que los agravios remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, no obsta para quela Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la sentencia se funda en argumentos aparentes que no constituyen derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que desestimó la eficacia de los testimonios —tendientes a demostrar la existencia del dinero faltante en una caja de seguridad abierta en el banco demandado- sobre la base de una argumentación que adolece de un rigor incompatible con la sana crítica judicial y con la naturalezadela relación contractual (Disidencia de los Dres. EduardoMoliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA: Principios generales.
Lasreglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a decisión (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es irrazonable la exigencia de plena prueba del depósito de los bienes en la caja de seguridad abierta en el banco demandado sin hacerse cargo de que uno de los aspectos esenciales del contrato en rigor, uno de sus atractivos, había consistido
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:76
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