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Fallos: 323:72 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las excepciones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, en principio, susceptibles de recurso extraor dinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progr ese la acción ejecutiva pese a lafaltadesusrecaudos básicos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que, al sostener que el excepcionante incumplió lo dispuesto en el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , soslayó, sin razón válida, la significación que el art. 549 del Código de Comercio, atribuye a los resúmenes de cuentas que acreditaban la existencia de "saldo cero" en la cuenta corriente bancaria que vinculara a las partes y que están específicamente concebidos por dicho texto legal para instrumentar el reconocimientopor partedeéstas de los saldos existentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es arbitraria la sentencia que mandó llevar adelante el juicio de ejecución, si el a quo desestimó la eficacia de la documentación acompañada por el recurrente, emanada dela propia actora y reconocida por ésta en su autenticidad que acreditaba la existencia de "saldo cero" en la cuenta corriente que vinculara a las partes, sin considerar que era el medio legalmente previsto por el art. 793 del Código de Comercio para que ambos pudieran tener por reconocida dicha cuenta en la forma presentada y sus saldos acreedores o deudores (Disidencia de los Dres.

Eduardo Mdliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

TITULO EJECUTIVO.
La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos —art. 793 del Código de Comercio- importa consagrar un régimen doblemente excepcional que, al trámite rápido para el cobro de sus créditos, agrega la particularidad de admitir como base del juicio, un documento creado por el propio acreedor sin ninguna participación del deudor y, por ende, susceptible de debilitar sensiblemente el derecho de defensa de éste (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

TITULO EJECUTIVO.
Cuando la base del juicio es un documento que, aunque admitido por la ley —art. 793 del Código de Comercio- es creado por el propio acreedor, el tribunal

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-72

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