tenderlo éste mismo cuando, al contestar la excepción planteada, ofreció el peritaje contable de cuya producción después desistió.
7) Que, en ese marco, alegado por éste que la deuda había sido transferida a cuenta diversa con el fin de gestionar su cobro y esa era la razón por la cual los resúmenes expresaban la inexistencia de saldo en contra del recurrente, no pudo el sentenciante admitir esa explicación sin examinar cuáles eran los elementos de prueba que la respaldaban, so pena de desvirtuar no sólo la norma sustancial recién citada, sino también las constancias de la causa.
8?) Quela facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos, importa consagrar un régimen doblemente excepcional que, al trámite rápido para el cobro de sus créditos, agrega la particularidad de admitir como base del juicio, un documento creado por el propio acreedor sin ninguna participación del deudor y, por ende, susceptible de debilitar sensiblemente el derecho de defensa de éste.
9?) Que, en ese contexto, era necesario que el tribunal empleara una especial prudencia en la indagación de los presupuestos que demostraran la existencia de un crédito líquido y exigible, susceptible de dar génesis a un título como, el de autos, admite —como se dijo—- su creación nada menos que por voluntad unilateral del propio acreedor .
10) Que, de tal modo, los defectos que exhibe la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica delas normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el a quo ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por los recurrentes.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAY — GUILLERMO A. F. Lórez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:75
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