FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el señor juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, se declaró incompetente para investigar en el presunto delito de lesiones culposas acaecidas en circunstancias del accidente automovilístico producido en el trayecto de la ruta nacional 259 Los Cipreses-Trevelin, Provincia del Chubut.
2?) Quesi bien no se acreditó en autos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación la condición de aforado del señor Itzhak Avirán, es de conocimiento público y notorio querevistela calidad de embajador del Estado de Israel ante nuestro país.
3?) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal.
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93.
Como secretariode actuación intervendrá el doctor Florencio Rodríguez Varela, secretario letrado de esta Corte Suprema.
Recíbase dedaración testifical a Guillermo Palacios. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:706
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