Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:707 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


HECTOR LEANDRO DI LUZIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente lajusticia provincial y nola nacional para entender en una causa por administración fraudulenta, habida cuenta que, al no existir discrepancia entrelos tribunales intervinientes en la calificación de la conducta del imputado, como así tampoco respecto del lugar donde se materializó el delito, debe reputárselo cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel en violación del deber.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47 y el Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la conducta de Héctor LeandroDi Luzio, vicepresidente segundo dela firma "Cato, Berro García 8: Di Luzio", con domicilio legal en esta ciudad.

De los términos de la denuncia formulada por el apoderado de la sociedad, surge que el nombrado, a cargo de la administración de la empresa, habría retenido indebidamente los libros y la documentación comercial necesarios para confeccionar el balance de la firma.

Asimismo, el denunciante imputa a Di Luzio haber extraído la suma de mil ochocientos pesos de la cuenta corriente de la sociedad abierta en la sucursal San Isidro del Banco Roberts, con posterioridad a la notificación que se le efectuara de la revocación de su mandato de administrador.

La justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa con base en los dichos del representante dela firma, al momento de ratificar la denuncia, en el sentido de que tanto el asiento físico comola administración dela sociedad estaban ubicados en una oficina dela localidad de San Isidro (ver fs. 40 vta.).

Por otra parte, el magistrado consider ó que también el segundo de los hechos denunciados habría acontecido en aquella jurisdicción, dado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos