As. 142, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 hizolugar ala excepción de incompetencia planteada por la codemandada —Provincia de Buenos Aires— (fs. 85), en razón delas personas demandadas y remitiólas actuaciones ala Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En estecontexto, V.E. correvista a este Ministerio Público afs. 149 vuelta.
— II En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia ratione personae.
En efecto, toda vez que en el sub litehan sido demandados el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y la Provincia de Buenos Aires —pdlicía local—, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respeto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobrela base de lo dispuesto por el artículo 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos:
305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 entre otros).
En consecuencia, opino que estas actuaciones deben tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 1 de marzo de 2000. María Gracida Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:703
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