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Fallos: 323:704 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

ITZHAK AVIRAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, corresponde dedarar la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en el presunto delito de lesiones culposas que se atribuye a un embajador.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Al margen de la no intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación en la causa, corresponde tener por acreditada la condición de aforado de un embajador, si tal calidad es de conocimiento público y notorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente sumario tendría por objeto investigar la posible comisión del delito de lesiones cul posas, que se atribuiría al Embajador de Israel, en la República Argentina, Itzhak Aviran, de las que habrían resultado damnificados Guillermo Palacios y Andrea Baur, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas a fojas 1/2.

Cabe anticipar que, si bien no se acreditó en autos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-704

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