45) Que la autoridad de los precedentes cede ante la comprobación de la inconveniencia del mantenimiento de resoluciones anteriores (Fallos: 317:312 , voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).
5°) Que ello es lo que ocurre en el caso, donde se advierte un error en la calificación de las acciones del tipo de la que motiva este proceso. En efecto, no se trata de una acción real en los términos del art. 2756 del Código Civil, sino de una acción personal por el cobro de un crédito, carácter que no desaparece por la existencia de una garantía hipotecaria, la cual constituye un accesorio que puede existir o no existir y que no altera aquel carácter.
6?) Que, por tanto, corresponde revisar el criterio mantenido hasta el presente.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de la Tercera Nominación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUuscio — EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBerto
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLint O'Connor Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de San
Compartir
137Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:543
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-543¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
