Primera Instancia N° 1 de Salta, a la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad y a las partes.
Juio S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ROQUE SERGIO CANDIA y Orra v. LINEA EXPRESO LINIERS S.A.I. y C.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Procede la acumulación de procesos si se verifican los presupuestos de identidad a que se refieren los arts. 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
ACUMULACION DE PROCESOS. .
Es competente para intervenir en las causas acumuladas el tribunal que entiende en el juicio en el cual se hubiere notificado la demanda con anterioridad.,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
Los señores jueces a cargo de los Juzgados Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62, y de Primera Instancia N° 5 en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de qué tribunal resulta competente para entender en las causas donde se ha planteado un pedido de acumulación de las actuaciones "Candia, Roque Sergio y otra c/ Expreso Liniers S.A.I. y C. y otros s/ Daños y Perjuicios" en trámite ante el tribu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:473
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