en los autos sobre despido, puede tener cierto grado de influencia en el presente, pues la actora consideró que los dichos vertidos en la respuesta a su reclamo (en los que negaba la existencia de un contrato de trabajo), la dañaron moralmente.
Es así que más allá de las normas en que se funde la demanda, es inobjetable que al menos mediatamente ella derivaría, de acuerdo con los dichos de la actora, entre otros aspectos, de una vinculación de índole laboral, Encontrándose en trámite entre las mismas partes un juicio de despido es razonable que deban tramitar ambos reclamos por ante el mismo magistrado, a fin de evitar el posible escándalo jurídico que podría darse en el caso de sentencias contradictorias v. doctrina de Fallos: 310:156 ).
En virtud de lo expuesto, opino que V.E. debe dirimir el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Nacional del Trabajo N° 57 continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 9 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 57, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 34.
EDuarDo MoLInt O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:469
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