FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos: ° Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N? 1 de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz.
JuLio S; NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar .
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA AMALIA VIÑOLES v. MARIO AVERBUCH —.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales, Corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo seguir entendiendo en la demanda de daño moral derivada del vínculo laboral, ya que al encontrarse en trámite entre las mismas partes un juicio de despido es razonable que deban tramitar ambos reclamos por ante el mismo magistrado, a fin de evitar sentencias contradictorias,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 18 se declaró incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, fallo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:467
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