Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:4448 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

3. La exigencia de que los jueces funden sus pronunciamientos, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3260.

SENTENCIA ARBITRARIA
Ver: Recurso extraordinario, 54, 56, 69, 74, 79, 82, 88, 91, 112, 119, 131, 135, 145, 146, 161, 223, 225, 231, 235.

SENTENCIA CONDENATORIA
Ver: Constitución Nacional, 14; Recurso extraordinario, 36.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA" 1.Las sentencias dela Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión: ps. 3284, 3896.

2. La conducta de la provincia resulta particularmente grave si, incurrió en incumplimiento y se encuentra vencido el plazo que la disposición provincial le otorga para arbitrar los medios de pago desde la oportunidad en quela sentencia quedó firme "porque se asienta en la ignorancia o el desprecio de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación derivada de la recta inter pretación de la Constitución Nacional y de la ley en el sentido de que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos... que intervienen": p. 3334.

SENTENCIA DEFINITIVA
Ver: Constitución Nacional, 14; Recurso extraordinario, 36.

SERVICIOS PUBLICOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 57; Medidas de no innovar, 5; Privatización, 1.

SIDA
Ver: Hábeas cor pus, 6.

1) Ver también: Corte Suprema, 4 a 9, 12; Recurso de reposición, 2; Recurso extraordinario, 51.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1672 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos