SANCIONES DISCIPLINARIAS" 1. Si bien el llamado de atención no se encuentra previsto como sanción disciplinaria por el art. 16 del decreto-ey 1285/58, la Corte Suprema le atribuyó esa condición cuando implica una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Augusto César Belluscio): p. 3028.
2. Corresponde reducir la suspensión impuesta al oficial notificador por no haber notificado una cédula que contenía orden de diligenciamiento con habilitación de día y hora, sin que surjan de las actas los motivos por los cuales la notificación fracasó, ya que, si bien es reprochable tal conducta, teniendo presentes los antecedentes del legajo del funcionario, la última sanción fueimpuesta hace cuatro años y la nueva falta cometida, considerada aisladamente, no resulta de tanta gravedad: p. 3671.
SEGURIDAD JURIDICA
Ver: Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1; Cosa juzgada, 1; Jurisdicción y competencia, 48, 49.
SEMOVIENTES
Ver: Concesión, 4; Daños y perjuicios, 23, 24.
SENTENCIA?
Principios generales 1. La obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones no es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino que persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert): p. 3150.
2. Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3260.
1) Ver también: Abogado, 1; Corte Suprema, 3, 13; Superintendencia, 1, 3, 5.
2) Ver también: Demandas contra el Estado, 2, 3; Embargo, 2; Medidas cautelares, 13.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4447
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