Precisa, por último, que la resolución de la alzada prescindió dela normativa jurídica aplicable y que en el supuesto de no prosperar la apelación interpuesta adquiriría firmeza un pronunciamiento contrario alas disposiciones de los artículos 1, 17, 18, 31 y 116 de la Constitución Nacional.
— Previo al abordaje estricto de esta cuestión, procede señalar que el juez de primera instancia, en ocasión de hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del precepto que establecía el salario mínimo, vital y móvil, aludió a la resolución que lo fijaba en $ 97 (cfse. fs. 244).
Sin mencionarla, se refería así a la N° 1/91, publicada en el Boletín Oficial el 1° de marzo de 1991. Empero, más tarde, la Sala X de la Cámara del Trabajo, al pretender "confirmar la declaración deinconstitucionalidad", aludióa la resolución N° 7/89, publicada en el Boletín Oficial el 27 de junio de 1989, que establecía un salario mínimo de $ 2 en rigor, veinte mil australes) —ita que, preciso es señalarlo, reiteró con posterioridad a fs. 321— pese al señalamiento preciso efectuado por la denandada en su presentación afs. 264.
Noobstante ello —aprecio— en cuanto fueintención dela sala a quo "confirmar", en este punto, la inconstitucionalidad resuelta por el inferior, debe entenderse que al citar la resolución N° 7/89 incurrió en un mero error material (v., además, el ítem III del decisorio) —como, por otra parte, lo interpretó la accionada al deducir su presentación extraordinaria (v. fs. 309/10)— pretendiendo, en rigor, referirse a la resolución C.N.S.M.V. y M. N° 1/91.
—IV-
Advierto que aun cuandola expresión de agravios de la recurrente, mayormente, se ciñe a una alegación de arbitrariedad, ella, en rigor, reivindica, por un lado, la validez constitucional del artículo 8° de la ley 9.688 —exto según ley 23.643 y de la resolución C.N.S.M.V. y M. 1/91; mientras, por el otro, reprocha la falta de fundamentos dela confirmación de la inconstitucionalidad y del posterior reemplazo del tope de ley. En esas condiciones y dado que, si bien el auto de concesión del recurso hace hincapié en la cuestión federal estricta, no formula, empero, distingos al momento de concederlo, estimo cor responde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto ala causal de arbitrariedad —en el caso: falta de fundamentación— dado
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-38
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos