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Fallos: 323:4003 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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vendrían tanto de autoridades nacionales como provinciales (vid fs.

1/4 y 13/15).

En esta inteligencia, atento la naturaleza propia de la institución del hábeas corpus, opino que debe continuar con el trámite de las presentes actuaciones lajusticia federal que ya se encuentra entendiendo en él, a raíz de lo dispuesto por Secretaría en la providencia del 28 de abril pasado, y que, además, estaría delimitando precisamente os hechos que originaron la acción interpuesta (conf. doctrina de Fallos:

21:73 ; 312:681 ; 314:526 ; 316:110 ; 317:916 ), sin perjuicio delo que surja del trámite ulterior.

Estimo que esa solución es la que seimpone a fin de evitar mayores dilaciones a las que ya se han suscitado en torno ala resolución de la competencia, cuyo objeto es obtener la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 310:2755 ). Buenos Aires, 18 de mayo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, al que seleremitirá. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones Instructoria de Esquel, Provinda del Chubut.

JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4003

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