de 1998), opino que corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia provincial. Buenos Aires, 26 de abril de 2000.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber el dolorequerido por la conducta tipificada en el artículo 189 bis, 5? párrafo, del Código Penal, es decir, una acumulación superior que no se compadezca con el destino de uso común o deportivo.
Finalmente, consideró que la tenencia de las municiones quedaría absorbida dentro de la tenencia de armas de guerra y no constituiría una nueva agresión al bien jurídico tutelado por la norma (fs. 40).
Con lainsistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda fs. 42).
V. E. tiene dicho que "los párrafos tercero y quinto del artículo 189 bis del Código Penal constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida notienen por efecto la multiplicación delas conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal. El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra ode su munición" Fallos 314:191 ).
Por lo demás, en atención alas particularidades de las municiones secuestradas ver acta de fs. 10/13), y al no resultar delas probanzas incorporadas al incidente que el hecho en cuestión haya puesto en peligro la seguridad del Estado o de sus instituciones Competencia N° 3, L. XXXII, in re"Díaz, Horacio y otros s/ infracción a la ley 23.737 y art. 189 bis. del Código Penal", resuelta el 20 de agosto de 1996), opino que corresponde
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4000
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