425 4001 al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la mencionada localidad.
JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto VÁzQuez.
JUAN JOSE SOTO VARGAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
La falta de una correcta traba dela cuestión de competencia no obsta al pronunciamiento de la Corte Suprema cuando razones de economía procesal así lo aconsejan tal como ocurre en una acción de hábeas corpus.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si los actos que se invocan como lesivos pueden ser atribuidos tanto a autoridades nacionales como provinciales, atento la naturaleza propia del hábeas coratribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia provincial. Buenos Aires, 23 de octubre de 1998. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en esa localidad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFro RoBERto VAzauez.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4001
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4001¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
