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Fallos: 323:3985 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el impugnante desperdició las oportunidades que le daba el ordenamiento procesal de la provincia para obtener la modificación de aquella resolución, que de ese modo quedó firme.

En tales condiciones, la pretensión resarcitoria fundada en el presunto desacierto del auto N° 198 implica la revisión de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, por una vía inadecuada. Pretender que el Tribunal, por vía de su instancia originaria, revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho y de derecho y que, como consecuencia de ello, condeneal Estado provincial a pagarle al actor las sumas que recdama, importaría virtual mente desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes Fallos: 319:2527 ).

5) Que a partir del capítulo IV dela demanda, el actor exponeuna secuencia de actos que —a su juicio- configurarían los delitos de administración fraudulenta, prevaricato, extorsión y usura. Entreellos se encuentran los relacionados con la actuación del doctor Ordenavía, quien —según aduce el demandante "se autopropone perito inventariador y tasador y es designado tal sin haberse citado a los herederos" sic; énfasis agregado). Esta aserción no se ajusta a la verdad, ya que de acuerdo alas constancias del expediente sucesorio, el juez subrogante convocó a los herederos a una audiencia "para la realización dela junta afin de designar peritos que lleven a cabo las operaciones de inventario y avalúo" (fs. 272 del expte. 6131/87). A esa audiencia comparecieron la doctora Angélica Díaz —apoderada de Luis E. Rodríguez— y el doctor Ordenavía -apoderado delos demás herederos presentados hasta ese momento—. Toda vez que no hubo acuer do entre dichos representantes -dado que cada uno de ellos se votó a si mismo- el juez eligió mediante resolución fundada al último de los nombrados (fs. 272, 290 y 298 del expte. 6131/87). Como se ve -y contrariamente a loafirmado por el actor— los herederos fueron citados y oídos, a punto tal que el magistrado designó a quien había sido propuesto por la mayoría de ellos.

El actor aduce también que "tal designación es apelada por mi parte, siéndome la misma conferida con "efecto diferido' (?)..." (sic; énfasis agregado). Esta última afirmación también es contraria ala realidad, ya que el juez concedió la apelación con efecto inmediato y ordenó la formación de incidente para su elevación ala alzada (confr. fs. 332/333 del expte. 6131/87). Una vez cumplido este trámite y presentados los

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3985

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