sentencia judicial de un juicio de nulidad de escritura, quefue suspendido por el fuero de atracción de la quiebra, razón por la cual sedifirió el pronunciamiento declarativo, ya que debía determinarse a quién correspondía la titularidad del dominio del inmueble, lo que a su vez diolugar a intimación para el impulso del proceso de nulidad de escritura, bajo apercibimiento de resolver la ineficacia.
— II Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, el que desestimado dio lugar a la presente queja (ver fs. 2338/2346 y 2356).
En lo que aquí interesa, señala el recurrente que la sentencia de fs. 2301/2 es arbitraria y violatoria del debido proceso y del derecho de propiedad, por cuanto no existen dudas que al tiempo de dictarse se hallaba vigentelaley 24.522, que derogóla ley 19.551 y había establecido que no se sancionaba como ineficaz al pago por entrega de bienes y por tanto debía aplicarse a aquellos casos en queno se hubiera dictadoresolución sobre el punto.
Expresa, por otrolado, que el a quo fundó su decisorio en la consideración que había efectuado en la sentencia del juicio por nulidad de escritura, donde destacó quela resolución defs. 1768, había pasado en autoridad de juzgada y por tanto constituía una valla para aplicar la nueva ley; pero, en el caso, destaca, no existe tal cosa juzgada lo cual traduce un vicio de arbitrariedad que la descalifica.
Agrega también que si en una quiebra declarada antes dela vigenciadelaley 24.522, se halla pendiente de resolución judicial la ineficacia de pleno derecho de un pago por entrega de bienes, las nuevas reglasimpuestas por dicha ley posterior, impiden que la ineficacia oficiosa y sin trámite pueda dedararse, independientemente del estado del proceso y sus suspensiones, observa que no existe sentencia firme sobreel punto, ya que no puede fundarse en una ley derogada, sino en una vigente.
En el caso, indica, setrata dejuzgar la eficacia de los actos cumplidos por el deudor mientras se hallaba "in bonis" antela quiebra sobreviniente y el análisis retroactivo constituye uno de los efectos propios dela quiebra, dirigido a la recomposición del patrimonio. Debe hacersealaluz delas normas vigentes al tiempo de la declaración judicial,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3838
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