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Fallos: 323:3832 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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23 y 28 dela ley 23.551 lo que implicó un grave desmedro al der echo de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación 224/95 que otorgó la personería gremial a una federación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres Enrique S.

Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia dela Sala lI| dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que obra a fs. 260/266 de los autos principales fdiatura a la que sereferirán las siguientes citas), confirmatoria de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación N° 224/95 —que otorgó la personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (FOECOP)-, interpusola Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones (FOECYT) recurso extraordinario, cuya denegatoria origina esta presentación directa (v. fs. 234/235; 268:274 y 284).

— II Manifiesta la apelante que por el Boletín Oficial se notificó dela Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se otorgó personería gremial ala Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privado (FOECOP).

Señala que la autoridad de aplicación omitió cumplir con los recaudos formales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, losarts. 21,23 y 28 dela Ley 23.551, y su Decreto ReglamentarioN° 467/88.

Sostiene que "siempre que se afectan los derechos de integración institucional de una entidad preexistente se debe correr traslados de la petición efectuada por la nueva, toda vez que no hacerlo importa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3832

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