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Fallos: 323:3836 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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pago por entrega de bienes de la concursada, efectuado durante el período de sospecha en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 122, inc. 3? de la entonces vigente ley 19.551.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de las normas constituye materia ajena al recurso extraordinario, ello no constituye óbice para su procedencia cuando lo decidido no resulta conciliable con la protección del derecho de propiedad, ni deriva de un adecuado tratamiento de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Disidenca del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
En tantoel art. 118 de la ley 24.522 no reprodujo la causal que contenía el inc.

39, del art. 122 dela ley 19.551 referente al pago por entrega de bienes, el legislador ha restringido una de las formas mediante las cuales la ley provee a la defensa del derecho de los acreedores en el marco de la ejecución colectiva que instrumenta la quiebra (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Toda vez que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de las leyes, puede el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa existente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes o a ver definido su der echo con arreglo a determinado procedimiento (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
En tanto la dedaración de ineficacia (inoponibilidad) tiene un contenido exclusivamente procesal, ya que el acto deja de tener tutela jurídica respecto de terceros únicamente en el terreno del proceso concursal, es aplicable la doctrina según la cual las normas querevisten naturaleza procesal son de aplicación inmediata (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3836

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