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Fallos: 323:3835 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOocGIANO — Gustavo A. Bossert (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principal es.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

HORNETTE SAA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que confirmó el decisorio del tribunal de primera instancia, que -ya vigentela ley 24.522 había dedaradola ineficacia del acto de dación en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3835

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