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Fallos: 323:3834 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que las resoluciones relacionadas con la personería gremial deben ser resueltas con la participación cabal dela entidad que pueden ver afectado su universo".

Sostuvo también que "La Ley 23.551, en reiteradas disposiciones, ha enfatizado el principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos que afecten personerías preexistentes (arts. 25, 28 y 62 del mencionado cuerpo legal) y, sin desconocer los matices diferenciales a los que alude la Federación del Correo Oficial y Privado (FOECOP), no existe razón que justifique no haber dado intervención a la apelante cuando ésta ve mermado su espectro derepresentatividad eimpugna los actos mismos de desafiliación en basea normas estatuarias y más allá del alcance que, en definitiva, sele atribuya a éstas" (v. fs. 155 y vta.).

Por las razones precedentemente reseñadas, que comparto, encontrándose viciado de nulidad el procedimiento administrativo que culminó con el otorgamiento de la personería gremial a FOECOP —toda vez que la no citación a FOECYT implicó un grave desmedro a su derecho de defensa garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional—, pienso que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido y dejar sin efecto la sentencia en recurso y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte, por quien corresponda, uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 2 de marzo de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones en la causa Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones s/ queja expediente administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitir brevitatis causa.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3834

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