DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, afs.
2301/2302, confirmar el decisorio del tribunal de primera instancia, que había hecho extensivo el alcance de la resolución de fs. 1768, mediante la cual se dedaró la ineficacia del acto de dación en pago por entrega de bienes de la concursada, efectuado durante el período de sospecha en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 122, inciso 3 dela entonces vigente ley 19.551.
Paraasí decidir el a quo destacó que, si bien conformea la doctrina emergente del artículo 3° del Código Civil y la observación que efectuó el Poder Ejecutivo en su decreto 267/95 de lo dispuesto en el artículo 290 de la ley 24.552, correspondía atribuir efecto inmediato al nuevo régimen instaurado en la citada ley, inclusive a los trámites concursales iniciados bajo la ley 19.551, ello debía ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso, para conciliar los trámites subsistentes con la aplicación de la nueva normativa.
Señaló, entonces, que los actos concluidos al amparodelaley anterior no pueden ser alcanzados por la legislación nueva, y los pendientes de realización, están sujetos a la nueva legislación, pero adecuándolos de modo de no desnaturalizar otros actos cumplidos que puedan conservar utilidad dentro del nuevo régimen.
En ese contexto destacó que el caso planteado, debe analizarseala luz de la distinción entre derechos adquiridos y ejercidos, donde el hechojurídico que es causa de un der echo se ha consumado en el modo previsto por la ley, generando un derecho pleno y no una mera expectativa aun cuando haya faltado el requisito formal de una sentencia, nopudiendo eludirsejuzgar la eficacia de los actos realizados durante el período de sospecha según la ley vigente al tiempo en que se pronuncia la respectiva resolución judicial, es decir las concretas circunstancias que rodearon la cuestión.
Consideró que la resolución referida a la aplicación de la norma de la ley anterior, no podía ignorar que para decidir se debía esperar la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3837
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