dela causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, aunque resulte opinable la solución a que se arribe (Fallos: 310:2023 ).
De allí que deba estimarse que la inteligencia asignada por el tribunal a quo respecto del modo de computación de los plazos de referencia y ala incidencia negativa que tuvo en la relación convencional la entrega del negocio a otro corredor cuando dichos plazos, a su criterio, no habían expirado, son argumentaciones posibles propias de los jueces de la causa que, al margen de su cuestionamiento, privan al fallo que se ataca del defecto jurisdiccional que se le atribuye.
Por lo expuesto, soy de opinión que debe desestimarse el recurso intentado. Buenos Aires, 27 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Renom, Martín d/ The Chase Manhattan Bank s/ ordinario".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara improcedente el recurso, con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3816
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