cia letrada los hechos que motivan la extradición mediantelalectura dela totalidad de los recaudos (ver fojas 464/465, 614/615, 790/vta. y 1338/vta.), se citó a sus abogados a ofrecer prueba —prerrogativa que ejer cieron— y se realizó el debate, durante el que se examinaron puntualmentelas solicitudes remitidas por las autoridades italianas y las objeciones y nulidades esgrimidas por los defensores, con la previa lectura íntegra de los distintos hechos por los quela justicia italiana requieresu extradición, según consta en la primer foja delas que componen el acta del debate (fs. 1521/32).
C) En cuanto a la nulidad incoada con fundamento en la omisión de notificar a Fabbrocino de la realización del juicio oral con tres días de anticipación, opino que debe ser adoptado igual temperamento al sugerido respecto de los planteos arriba tratados.
Propicio esta solución adhiriendo a los argumentos empleados por el sentenciante —que tampoco fueron objeto de crítica por parte de la defensa en el memorial presentado anteV.E.-, referidos a que, ala luz de las exigencias del Código Procesal Penal, resulta suficiente que la notificación del proveído de fojas 1500 se haya llevado a cabo dentro del término legal en el domicilio constituido por el requerido (confr.
fojas 1504), ya que ni la ley ni la naturaleza del acto, hacían obligatorio el carácter personal.
Las afirmaciones del a quo en este sentido, parecen apropiadas en atención a las características que presentan los procesos de extradición puestas de manifiesto en el apartado anterior—, que implican el efectivo conocimiento por parte del requerido del objeto del juicio desde la realización de la audiencia en los términos del artículo 27 de la ley de cooperación internacional en materia penal. De allí quelanotificación alosasistentes letrados, es suficientea los efectos dela preparación técnica de la defensa.
—VI-
Analizadas las nulidades planteadas por los defensores, aparece como necesario tratar los agravios expresados en cuanto a lo consideradoen el apartadoll| dela sentencia recurrida y loresuelto en consecuencia.
A) En un primer orden de cosas, es posible acreditar que los hechos descriptos en los puntos dos a seis de dicho apartado no se encuentran prescriptos para ninguna de las legislaciones aplicables.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3722
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