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Fallos: 323:2952 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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4) Que a fs. 25/27 consta el acta emitida por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas, y Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento efectuada el 15 de marzo de 1996, de la que surge que las cuotas de amortización 1" y 2" fueron afectadas de la coparticipación federal por no haber sido pagadas oportunamente, y que la tercera y la cuarta se encontraban también impagas.

A fs. 41/43 obra el acuerdo de refinanciación de deuda en el que se establece la forma de pago de las cuotas impagas, las que se efectivizarían en cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas (ver cláusula 3), aclarándose que este convenio no alteraba ni modificaba las condiciones, montos y plazos de las cuotas pendientes (cláusula 4").

Ante la eventual falta de cumplimiento se previó que la actora estaría facultada para solicitar ante el ministerio respectivo la afectación de los recursos que correspondiesen a la provincia por vía de la coparticipación federal de recursos fiscales.

As. 50 y ante la falta de cumplimiento de la obligación ENOHSA solicita la afectación, y a fs. 52 se informa que la Subsecretaría de Programación Regional no instruirá al Banco de la Nación Argentina para tales efectos en algunos casos como, por ejemplo, la "Planta Potabilizadora de Ingeniero Juárez".

5) Que a fs. 28 obra la carta documento emitida por ENOHSA por medio de la cual se intimó a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Formosa a cancelar dentro de los cinco días hábiles la suma de $ 91.086,14 correspondientes a las cuotas 6°, 7" y 8" y que resulta de aplicar el convenio oportunamente celebrado. A fs. 29 se encuentra el correspondiente aviso de recibo y a fs. 67 se acompañó el estado de deuda a la fecha de iniciación de la demanda, consistente en tres cuotas de amortización, de las cuales el actor reconoce a fs. 191 vta. que sólo se le adeuda la última.

6) Que a fs. 144/153 y 154/188 obran los expedientes administrativos nos. 15.703 y 15.884 iniciados por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento y por la Fiscalía de Estado de Formosa, respectivamente, de los que se desprende que el 12 de agosto de 1997 se procedió a pagar las sumas correspondientes a las cuotas sexta y séptima, como lo demuestra el recibo N° 408 (ver. fs. 151); no así la octava, cuyo pago tramitó por orden N° 3748/97, el que no se hizo efectivo (ver fs. 155 vta.).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2952

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