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Fallos: 323:2947 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. — Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BeLLusciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOaGIANO — GusTAvo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
v. PROVINCIA DE FORMOSA y otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento como continuador del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento reclamando el pago de una suma adeudada por la Provincia de Formosa a raíz de una obra de abastecimiento de agua potable.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. Los intereses deberán liquidarse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

PROVINCIAS. . -
Las provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art.

42 del Código Civil.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2947

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