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Fallos: 323:2949 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000.

Vistos los autos: "Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ce/ Formosa, Provincia de y otra s/ cobro de pesos", de los que Resulta: .

DA fs. 1/9 se presenta el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) e inicia demanda contra el servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento de Formosa por el cobro de la suma de noventa y un mil ochenta y seis pesos con catorce centavos ($ 91.086,14), con más sus intereses compensatorios y punitorios pactados. Manifiesta que la actora es continuadora institucional del entonces Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS) y que es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creado con el objeto de organizar y administrar la ejecución y la instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector, otorgando préstamos a tal fin. Agrega que con fecha 13 de diciembre de 1993 la Administración General de Obras Sanitarias de Formosa se dirigió al entonces COPAFYS informando que se había fijado como prioridad la instalación de una unidad de tratamiento para proveer de agua potable a la localidad de Ingeniero Juárez, a raíz de lo cual se le envió un proyecto de obra como así también una solicitud de crédito para su financiación, el que fue aprobado el 21 de febrero de 1994. El 25 de ese mismo mes y año se firma el "Acuerdo Adicional" por el que se le otorga un préstamo de $ 193.045 que la COFAPYS se compromete a desembolsar conforme a la certificación de avance de obra, acopio, factura, recibo de pago u otro documento a su satisfacción (conf. cláusula segunda). La demandada contrajo, a su vez, la obligación de amortizar el crédito en ocho cuotas iguales trimestrales con un interés del 12 anual junto con cada cuota de amortización de capital, a los que debían sumarse en caso de incumplimiento -mora automática mediante— un 6 de intereses punitorios anuales. Expresa que COFAPYS otorgó el 50 del crédito ($ 94.592,05) el 15 de marzo de 1994 y el resto el 22 de marzo de 1995. A los 60 días de este último desembolso vencía la primera cuota, por lo que las fechas de amortización eran las siguientes: 21 de mayo de 1995, 21 de agosto de 1995, 21 de noviembre de 1995, 21 de febrero de 1996, 21 de mayo de 1996, 21 de agosto de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2949

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