intereses punitorios devengados desde la fecha del vencimiento de la obligación (21 de agosto de 1996; 21 de noviembre de 1996 y 21 de febrero de 1997, respectivamente) hasta el 20 de junio de 1997, fecha de emisión del estado de deuda, los que no fueron cancelados en sede administrativa junto con las cuotas mencionadas y cuyo reclamo judicial queda pendiente de satisfacción. Considera que la demandada mantiene una deuda equivalente a la cuota octava más los intereses devengados hasta el 20 de junio de 1997 y los intereses hasta su efectivo pago, los punitorios correspondientes a las cuotas sexta y séptima del cronograma de pago devengados hasta el 20 de junio de 1997 y los punitorios devengados entre el 20 de junio de 1997 y el 12 de agosto de 1997 (fecha del pago administrativo, según recibo citado). Asimismo, considera que no es de aplicación el art. 20 de la ley provincial 986 por las razones que expone.
Considerando: .
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con lo resuelto a fs.
125.
22) Que el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento como continuador del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, reclama el pago de una suma de dinero que dice adeudarle el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Formosa, la que, a su vez, considera no estar obligada.
39) Que en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, la prueba producida y al reconocimiento efectuado por la demandada, resulta acreditada la relación existente entre las partes originada a raíz de la obra de abastecimiento de agua potable en la localidad de Ingeniero Juárez. En efecto, a fs. 15/19 obra la resolución por la cual se aprobó la obra y el "Acuerdo Adicional" celebrado entre el COFAPYS y la Provincia de Formosa representada por el interventor de la Administración General de Obras Sanitarias de ese estado en el que se establece que el préstamo, incluidos sus correspondientes intereses, sería amortizado en ocho cuotas iguales trimestrales venciendo la primera a los sesenta días del último desembolso (ver cláusula 4") y que ante la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas en ese acuerdo se podrán afectar los recursos de coparticipación provincial y los que se establezcan en su reemplazo en las normas legales o convenios respectivos, hasta el total de lo adeudado (ver cláusula 7").
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2951
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