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Fallos: 323:2948 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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PROVINCIAS, - -
Siendo las provincias personas de existencia necesaria no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal.

PROVINCIAS.
" Noexistiendo un precepto legal que distinga las rentas o recursos necesarios de los que no lo son a tal fin, corresponde a los jueces hacer esa distinción en cada caso que se presente, a los efectos de que las condenaciones de la justicia en que hubieran caído las entidades provinciales, tengan el efecto comprensivo que nuestra legislación positiva les da.

PROVINCIAS. -
Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.

PROVINCIAS,
Corresponde condenar a la provincia demandada a pagar la suma que resulte de la liquidación si no demostró que los fondos de los que deberá disponer para dar cumplimiento a su obligación le resulten indispensables para su vida y normal desarrollo ya que a ese fin no es suficiente efectuar afirmaciones genéricas.

PROVINCIAS.
No puede considerarse de aplicación el particular régimen previsto en el art. 20 de la ley 986 de la Provincia de Formosa si fue el mismo Estado provincial el que se comprometió a pagar el crédito que le fue otorgado en cuotas mensuales y consecutivas, . INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Los intereses deberán calcularse a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencias parciales de los Dres. Julio S.

Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2948

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