323 tación al medio familiar y social. Sostiene que el tratamiento deberá tener una duración aproximada de cuatro años, con un posterior seguimiento según la evolución del caso, y estima su costo entre $ 60 y $ 80 por cada sesión. Entiende, también, necesario realizar entrevistas de orientación familiar a fin de lograr la recuperación de vínculos perdidos que posibiliten una mejor convivencia, lo que demandará un lapso de dos años. El costo de este tratamiento lo estima también entre $ 60 y $ 80.
14) Que, asimismo, a fs. 376/377 obra el informe de la perito odontóloga, quien establece que a raíz del accidente el actor sufrió la fractura de los cuatro incisivos superiores. Los dos centrales con fractura total de la corona, cuyas raíces remanentes fueron extraídas. Agrega que "los incisivos laterales presentan fracturas de las 2/3 partes de la corona, y formación de caries sobre la fractura, debido que al producirse queda al descubierto el tejido dentinario, que normalmente es protegido por el tejido adamantino o esmalte". Calcula una incapacidad parcial y permanente del 18. Estima también el costo de la prótesis necesaria en la suma de $ 2.580.
15) Que a los fines de fijar el monto de la indemnización debe tenerse en cuenta que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio (Fallos: 310:1826 ; 311:3519 , entre otros).
16) Que en el caso en estudio, los antecedentes aportados revelan que el actor cuenta con 34 años de edad, su núcleo familiar está compuesto por sus dos hijos, su concubina y el hijo de ella, también menor, y de hacer mérito de la escasa prueba ofrecida surgiría que se desempeñaba como cloaquista (ver, resp. 34, test. Romero Aranda, fs. 269 vta.) aunque no se ha acreditado el monto de los ingresos que percibía.
Empero no hay duda de que las lesiones psicológicas sufridas gravitan en la personalidad del actor alterando su capacidad laborativa como el resto de su vida de relación. Por ello la indemnización por la incapacidad sobreviniente se fija por aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000).
17) Que corresponde rechazar el rubro pérdida de chance si no existen constancias que permitan determinar la existencia de un per
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2938
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