con una "contusión frontal con fractura irregular y hundimiento frontal medial con mayor compromiso del seno frontal derecho" y que se observaban "imágenes hiperabsorbentes irregulares, compatibles con focos de contusión hemorrágica" (ver fs. 295) y "pérdida de conocimiento" (ver fs. 299), con "coma I-II" (ver fs. 300 vta.). Presentaba, asimismo, "heridas cortantes suturadas en hueso frontal y pabellón auricular", escoriaciones múltiples y hematoma superciliar derecho, con equimosis (ver fs. 300). Como consecuencia de ello el 31 de octubre de 1994 fue sometido a una intervención quirúrgica (ver fs. 317 vta.) en la que se le practicó una craniectomía y se le extirparon las esquirlas óseas.
El 9 de noviembre de 1994 se le otorgó el alta temporaria "hasta que en dos o tres meses pueda practicársele la plástica de cráneo" (ver fs.
316 vta.), debiendo continuar su control y seguimiento por consultorio externo (ver. fs. 322).
12) Que ello se corrobora con el peritaje médico agregado a fs. 384/ 390, de cuyas conclusiones el Tribunal no encuentra razón para apartarse (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) pues sus fundamentos no alcanzan a ser desvirtuados por las impugnaciones efectuadas por la actora a fs. 396/397. Allí se establece la existencia de "una cicatriz blanquecina de aproximadamente 4 cm. en región parietal derecha" "que se corresponde con la intervención quirúrgica a la que fue sometido el actor" (ver fs. 386 vta.), "quedando pendiente una segunda intervención" (ver. fs. 387). Informa que se trataba de un "hematoma extradural que fue evacuado en la cirugía quedando una huella de craniectomía" (ver fs. 387). Asimismo, el experto informa que "los exámenes neurológicos aportados a la causa fueron normales en el aspecto anatómico (tomografía) y en el aspecto neurofisiológico (electroencéfalograma)". Como conclusión de su tarea considera que el actor está afectado por una incapacidad sobreviniente parcial y permanente de un 20 de la total obrera y hace hincapié en la necesidad de realizar una nueva cirugía que corrija definitivamente el defecto óseo craneano, cuyo costo estima en la suma de $ 6.000.
13) Que a su vez a fs. 325/330 y 406/407 presenta su informe la perito psicóloga, de cuyas conclusiones se desprende que Chaves posee una incapacidad psicológica del 100 producida por un disturbio mental grave (ver fs. 328). La experta considera necesario un tratamiento psicoterapéutico basado en tres sesiones por semana para evitar la agravación del daño y lograr en lo posible la recuperación parcial de alguna de las funciones perdidas, tendientes a mejorar su adap
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2937
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