quien resulte propietario y/o director y/o responsable del periódico El Diario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que después de haber sido denegado el remedio federal deducido ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, los actores adjuntaron una boleta de depósito mediante la cual los recurrentes abonaban los importes correspondientes al monto de la condena en concepto de capital y honorarios (conf. constancia de fs. 290). .
2?) Que del examen de las actuaciones no surge que los apelantes hayan efectuado algún tipo de reserva respecto de la continuación del trámite de la queja y tampoco han formulado oposición respecto al retiro "a cuenta" de los fondos depositados en autos, a pesar de haber tomado conocimiento de esas actuaciones cuando recibió el expediente en préstamo para extraer fotocopias (conf: escrito de fs. 350, proveído de fs. 351 y nota de fs. 352).
3) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual el depósito del importe del capital adeudado sin hacer reserva alguna respecto a la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia 0 desistimiento tácito del recurso (Fallos: 297:40 ; 302:559 ; 304:1962 ; 315:2823 ).
4) Que, en consecuencia, las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficioso dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto por haberse vuelto abstracta la cuestión debatida en el pleito.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBerto
VÁZQUEZ. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:286
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