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Fallos: 323:281 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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para la consideración de propuestas que, a juicio de los nombrados, revistan significativa trascendencia jurídica, política o social".

11) Que del contexto normativo precedente surge que la Comisión Asesora de Transacciones mantuvo las funciones que tenía y les fueron asignadas otras. El decreto 2140/91 no alteró la competencia del órgano sino que la amplió, añadiendo atribuciones necesarias para la ejecución del régimen de la consolidación, sin detraerle las que poseía.

En tales circunstancias, resulta irrelevante que el Banco de la Nación Argentina esté expresamente excluido del ámbito de aplicación de la ley 23.982 porque el de la ley 23.696 lo alcanzaba inequívocamente. En consecuencia,-al no existir norma expresa que anule la competencia que la Comisión tenía y el decreto 2140/91 no le descono- ce, cabe concluir que el órgano —erigido con el propósito de crear un sistema especial enderezado a garantizar la legitimidad y oportunidad en la actividad administrativa que se desarrolla en una materia específica— debía intervenir sustancialmente para evaluar el acuerdo que se pretende homologar en autos, cuya trascendencia jurídica y económica es palmaria.

12) Que, por lo demás, aun cuando se considere que el banco tiene facultades para transigir sin necesidad de cumplir previamente el procedimiento instituido por el decreto 1105/89, la estipulación contenida en el acuerdo impone de todos modos la intervención de la comisión mencionada. Ello es así, pues la actuación del Poder Ejecutivo por medio de tal ente —especializado, como se dijo, en la materia encuentra sustento suficiente en la atribución prevista en el art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional. El ejercicio de esa prerrogativa era ineludible en la especie, no sólo porque la ponderación económica del asunto se inscribe dentro de la recta administración general del país, sino también por lo dispuesto —entre otros en los arts. 2.6, 15 inc. k y 16 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, aprobada por ley 21.799, según los cuales la "Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco" y el Poder Ejecutivo debe tomar conocimiento de su "balance y cuenta de ganancias y pérdidas", y de su "plan de acción".

13) Que, asimismo, corrobora la conclusión que antecede el principio de transparencia en la actividad económica del Estado. Al hallarse en juego la regularidad y conveniencia de lo pactado, cabe recordar que el principio de la autonomía de la voluntad de las partes se relativiza en el ámbito de los contratos administrativos, pues aquéllas

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-281

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