S.A., el contrato de concesión y la documentación anexa, entre la que cabe destacar el régimen tarifario de la concesión (anexo VII).
De acuerdo a este último régimen, en los inmuebles sujetos al régimen de la ley 13.512 o divididos en forma análoga, todos los servicios que preste el concesionario podrán ser facturados con cargo al consorcio de copropietarios, quien se instituye como responsable de pago, de conformidad con lo establecido en el marco regulatorio (art. 5, ver art. 69).
10) Que los arts. 72 y 74 de la ley 13.577 (ley orgánica de O.S.N.), modificada por la ley 20.324, que otorgaban facultades a la citada empresa estatal, resultan de aplicación a la concesionaria (conf. art. 55 inc. d del marco regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagúes cloacales, aprobado por el decreto 999/92 y numeral 1.6.1 del contrato de concesión).
11) Que las citadas normas de la ley 13.577 facultaban al Poder Ejecutivo Nacional (actualmente al E.T.O.S.S.) para disponer, a propuesta de O.S.N., que el responsable del pago de los servicios que ésta prestaba —y que actualmente presta la concesionaria sea el usuario directo de los mismos, ya se trate del propietario, consorcio de propietarios, poseedor del inmueble, inquilino u ocupante con sustento legal; asimismo se lo facultaba para crear la institución del responsable cuando se tratara de edificios con varias unidades y por razones técnicas no fuera posible dotar a cada una de una conexión independiente, en cuyo caso el obligado al pago de los servicios sería el consorcio de propietarios.
Por su parte, el art. 74 disponía que desde que se estableciera el régimen a que se refería el art. 72, O.S.N. —actualmente la concesionaria— quedaría excluida de la obligación prevista en el art. .
13 de la ley 13.512, de cobrar los servicios sanitarios a cada propietario independientemente.
12) Que mediante la resolución 8/94 (fs. 18/22), el E.T.O.S.S., con fundamento en el art. 72 de la ley orgánica de O.S.N. 13.577 —texto según la ley 20.324 y el decreto 1333/73, otorga a los inmuebles de categoría residencial sometidos a la ley 13.512 que, de acuerdo con el régimen tarifario de la concesión, puedan ser incorporados al sistema de facturación al consorcio y que denunciaran o hayan denunciado ante Aguas Argentinas S.A. el no funcionamiento u organización de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2539
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