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Fallos: 323:2543 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Agréguense las quejas al principal, reintégrense los depósitos de fs. 1 de los respectivos expedientes, notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINE O'Connor — Carros S. FAYT — AuGusto César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) -- ANTONIO BOGGIANO -— GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. BOssERT (según su voto) — ADoLro RoBErto VAZQUEZ (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A..BOssert Considerando: . Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 7° inclusive del voto de la mayoría.

8) Que el art. 13 de la ley 13.512 dispone que los impuestos, tasas o contribuciones de mejoras se cobrarán a cada propietario independientemente. A tal efecto se practicarán las valuaciones en forma individual, computándose a la vez la parte proporcional indivisa de los bienes comunes.

9) Que el art. 72 de la ley 13.577 (ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, modificada por la ley 20.324) prevé que el "Poder Ejecutivo determinará la forma en que se aplicará el principio de la obligación del usuario, quedando facultado para crear la institución del res ponsable cuando se trate de edificios con varias unidades y por razones técnicas no sea posible dotar a cada una de una conexión independiente, en cuyo caso el obligado al pago de los servicios será el consorcio de copropietarios".

10) Que el art. 74 de esa ley prescribe que desde que se estableciera el régimen a que se refiere el art. 72, Obras Sanitarias de la Nación habrá de quedar excluida de la obligación prevista por el art. 13 de la ley 13.512, de cobrar los servicios a cada propietario independientemente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2543

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