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Fallos: 323:2248 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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b) prescindió de lo dispuesto por los artículos 100 del decreto 2284/91; 6 del decreto 2741/91; 4,5, 7 y 8 delaley 14.250; 6 de la ley 23.546, y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin suministrar razones valederas para ello; c) omitió considerar la constancia probatoria de fs. 92 e introdujo indebidamente la adjuntada por cuerda separada; d) incurrió en afirmaciones dogmáticas y contrarias a la cosa juzgada; e) contradijo un precedente el tribunal y f) se apartó de jurisprudencia uniforme del fuero laboral; todo en la apreciación de los quejosos, quienes entendieron, además, vulneradas las garantías consagradas por los artículos 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 31 dela Constitución Nacional.

—IV-

Previo a ingresar al análisisdela cuestión, estimo necesario preci sar que de las causales del recurso —arbitrariedad de la sentencia y desconocimiento del derecho federal— corr esponde, en principio, considerar en primer lugar la arbitrariedad, puesto que de existir, en rigor, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 311:1602 ; 312:1034 ; 317:1455 , y, másrecientemente, sentencia del 17 de marzo de 1998, in reS.C.S.N° 268, L.XXXI11, "Stoll, Videta A. s/ sucesión testamentaria — proceso especial"; y sentencia del 27 de mayo del corriente, in re S.C.F. 461, L.XXXII1, "Fabbro, Luis Antonio e/ Camea S.A. —R.de H.").

No obsta alo anterior, que en el auto de concesión sólo se aluda a la cuestión federal estricta, puesto que la Sala no formuló distingos al tiempo de conceder el remedio; extremo que abona la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la C. Nacional), invocada por los recurrentes (v. Fallos: 307:493 , entre otros).

—V-

En síntesis, a mi modo de ver, el pronunciamiento descansa, por de pronto, en una peculiar apreciación sobre la jerarquía normativa de los preceptos en debate, según la cual —a juicio de la a quo- se impone la precedencia del artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo sobrelas previsiones de los artículos 100 y 101 del decreto 2284/91; y, más tarde, la del decreto 2741/91, la resolución ANSES 212/92 y el Convenio del 29 de octubre de 1992, sobrelas citadas disposiciones del reglamento de necesidad y urgencia; apreciación que, por cierto, condujo a la Sala | a prescindir —como destacan los presentantes— de lo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2248

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