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Fallos: 323:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Adujo, concretamente, que la sentencia recurrida noreviste carácter definitivo, en tanto no concluye el pleito, impide su continuación o causa agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. También, que su materia es ajena a la vía extraordinaria, toda vez que resuelve una cuestión estrictamente procesal (declaración de inviabilidad de un recurso). Finalmente, que en cuanto el remedio se funda en la causal "arbitrariedad", seimpone su consideración restrictiva, so consecuencia de convertir a la Corte Suprema en una tercera instanciaordinaria, respectode agravios, por otra parte, de su exclusiva apreciación (fs. 233/234 del expediente principal).

— II Contra dicha resolución se alza en queja la accionada. Con fundamento en que el decisorio le irroga un perjuicio definitivo o, al menos, de aquellos que la continuidad de la causa no garantiza reparar, denuncia que la ad quem, contrariando el criterio de la Corte de que los tribunales deben pronunciarse sobre todos los agravios federales expuestos, omitió, tanto respecto del recurso de grado como del extraordinario, abordar los exhibidos por su parte, circunstancia que devino finalmentefrustratoria de derechos de inddefederal (fs. 243/243 vta.).

En efecto, sostiene que si bien es cierto que las resoluciones que declaran improcedentes recur sos ordinarios no constituyen, por regla, sentencias que habiliten el remedio del art. 14 dela ley 48, ello es así, en tanto—siendo arbitrarios—noirrogen perjuicios de naturaleza federal deimposibleo tardía reparación ulterior, lo que afirma acaece respecto del resolutorio de fs. 191/193, que permite adquiera firmeza un decisoriode primera instancia contrario a esos resguar dos (fs. 244/244 vta.).

Dicha circunstancia, de no ser remediada, provocará —a juicio del presente-el col apsofinanciero de la Obra Social Sindical, como consecuencia de un obrar judicial que, vía aceptación de competencia y prohibición deinnovar, prolongó indebidamente su actuación en una cuestión de naturaleza administrativa, desconociendo la presunción de validez que acompaña a tales actos, así como en el caso, su alcance no justiciable.

Tal temperamento, que acarrea, por otra parte, una innecesaria e injustificada dilación, de cristalizar procesal mente impidiendo la intervención en la causa de INOS y OSFATUN Hlitis consortes necesa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2207

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