Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2208 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

rios— exponealas partesal riesgo deretrotraer el trámitea sus etapas iniciales, si decidiera participar de las mismas el órgano emisor del actoimpugnado (fs. 245/246).

Explicita, también, que los agravios federales desatendidos en su tratamiento, versan sobre la validez de un acto de autoridad nacional resolución INOS N° 13/95), el desconocimiento de derechos consagrados en tratados internacionales (Convenio OIT N° 87) -supuestos del art. 14 inc. 1° de la ley 48-; el alcance de la autonomía universitaria art. 75 inc. 19 CN), la división de poderes, el derecho de crear obras sociales y la interpretación de las leyes 23.660 y 23.890 —supuestos del art. 14 inc. 3° dela ley 48-, todos —según afirma- introducidos y mantenidos a lolargo de todo el proceso (fs. 244 vta.).

Finalmente, reitera argumentos introducidos en oportunidad de sus escritos defensivos (fs. 246/263).

— El recurso carece de sustento V.E. tienereiteradamente dicho que la fundamentación de la presentación directa debe ser autónoma (Fallos: 289:66 ; 302:1140 ; 304:1660 , etc.), lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en la denegatoria, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quorechazó el remedio extraordinario (Fallos: 302:183 , 1529; 303:331 , 484; 307:723 , etc).

Ellono acontece en el sub lite, en tanto aun situados en la posición más favorable al presentante de admitir arbitrarios los decisorios objetados, persiste su fracaso en evidenciar la irreparabilidad de los perjuicios que alega, desde que nologra acreditar que el pronunciamiento favorable a la competencia laboral y el dictado de una medida de no innovar, comprometan definitivamente las cuestiones federales que enumera en su recurso. Especialmente a la luz de la doctrina de V.E.

que niega calidad de decisión final requerible por el artículo 14 dela ley 48, a todas aquéllas sujetas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de ellas derive. Así, nada obsta que al decidir sobre el fondo de la cuestión el magistradointerviniente, acoja íntegramentela postura favorableala constitucionalidad dela resolución | nos cuestionada, y disponga, por ende, el depósito de los aportes del personal no-docente con destino a Osfatun.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos