FELIPE PAEZ
NUCUNSO EXTRAORDINARIO Requisitos mropios. Tribunal Supersor.
Novio en el caso el carácter de sentencia del superior tribunal de la ¡musa la dictada por la Cimara Segunda en lo Criminal de Resistencia, por le que el recurso extraordinario ha sido bien interpuesto contra lo resuelto por ella (°), ECU NO EXTRAONDIN AMO Hequisitos propios. Cuestiones no federales. In tervelación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.
1» atinente + los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia mpna al recurso del art. 14 de la ley 48, ya que La determinación del mondo del tigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles te tratamiento en la instancia estraordimarío, máxime cuando, como en el 0. el tribunal dío razones sulicientes fimdamentando su criterio, todo la enal obuta a su tacha a tenor de la doctrina de la arbitrariedad (2), NECUNSO. EXTRAOHDINAMIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.
M solo es imputalte a la conducta discrecional de los apelantes La perdida de ma vía que ellos entendieron lkdónea para reparar su gravamen —el a mue declaró desiertos los recursos estraondimarios locales en razón de no uter sido mantenidos por los recurrentes en la oportunidad procesal per tineme— dicha circunstancia resta umdamiento al remedio federal que mo lena as los recaudos a que se refiere el art, H ide la ley 48 en cuanto a la Puqencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitivs Voto de los Dres. Adollo R. Gabrielli y Klías P. Guastavino) (2).
CARLOS OSVALDO DE NAPOLI
MECUNSO DE QUEJA Fundamentación El recurso de queja no satisface el tequisito de Inudamentación autónoma ceso para decidir sobre ya admisibilidad, si no se esprecin en forma 1) 18 de noviembre, Fallos: 304:1468 , 19) Fallos: 92:31 , 1135, 19) Yoto en fallos: 304:1468 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1660
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