FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo RoserTto VÁzauez.
JESUS SOUTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
La internación del incapaz en un establecimiento ubicado en otra jurisdicción, no obliga a atribuir la causa a otro juzgado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 87, de Capital Federal, y el juez a cargo del Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Plata, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (v. fs. 51, 69 del Expte. N° 116.402/96 y fs. 56 del Expte. F4318, N° 9203).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2024
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