FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bazerque, Juan Adolfo e/ Banco de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, sedeciara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
según su voto) — ANTONIO BocciANO — GUILLERMO A. F. López — GusTravo A. Bossert (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremitea sus fundamentos y conclusiones por razones de br evedad.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1984
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