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Fallos: 323:1893 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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notificada de las cesiones invocadas en autos, carece de relevancia para fundar el pretendido desconocimiento de tales facturas, con lo que tampoco le asiste razón en la crítica que efectúa a ese aspecto de la sentencia.

Nótese que, en esas oportunidades, la demandada manifestó que "...la presente cesión no podrá oponerse a los créditos que... Somisa tenga o pueda tener contra el cedente. Manifiesta además, que ignora si existen embargos sobre lo cedido, así como el estado actual de pago de los mismos y la procedencia de los importes facturados" (fs. 17/17 vta., 23 vta., 29 vta., 34 vta., 38 vta., 42, 48 vta., 55 vta./56, 64 vta., 77 vta., 84 vta., 92 vta., 99 vta./100, 109 vta., 116 y 136 vta.).

Del tenor de esas manifestaciones no se desprende el desconocimiento de las facturas que se pretende, sino, en todo caso, la afirmación del derecho de la demandada a compensar el crédito que de ellas surgía con otros que tuviera a su favor, y la "ignorancia" acerca del importe liquidado.

Ahora bien: ignorar —como se expresa en las contestaciones transcriptas— "...la procedencia de los importes facturados...", no importa negarlos, sino—en todo caso- reservarsela posibilidad deverificarlos o de volver a calcularios, lo que hubiera impuesto a la quejosa, como ocurre siempre que se impugna una cuenta, la necesidad de practicar una nueva que demuestre el error de la primera. Y ello, con mayor razón, si se atiende a que la pretensión de Trialco S.A. había sido canalizada mediante la emisión defacturas, de las que, en ciertos casos, laley deriva un efecto muy concreto, cuya evitación exige una especial diligencia en su destinatario: la presunción de que los importes facturados noimpugnados en tiempo constituyen "cuentasliquidadas" (art.

474 del Código de Comercio, referente a la compraventa pero analógicamente extendido a otros supuestos por cierta jurisprudencia).

12) Que, en esas condiciones, y reconocida la relación contractual que motivó la emisión de las facturas, la pretensión —planteada del modo en que lo fue- de que los importes en ellas expresados habían sido indebidamente liquidados, importó —como quedó dicho-la oposición de una defensa de fondo cuya procedencia sólo hubiera podido admitirse si la demandada hubiera producido la prueba idónea para demostrar los créditos que, según adujo, tenía a su favor.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1893

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